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El documento justificativo del derecho a la deducción es el DUA, admitido a despacho por la Administración aduanera, que determinará el devengo del IVA y, a la par, permitirá la deducción inmediata de esa cuota.
Se cuestiona por un agente de aduanas acerca del nacimiento del derecho a deducir en las importaciones y requisitos formales para su ejercicio.
El criterio de la DGT es el siguiente:
El derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas deducibles (LIVA art.98.1). En las importaciones de bienes el devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera (LIVA art.77). Por su parte, el Código Aduanero art. 201.2 establece que la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana Por consiguiente, el devengo de los derechos de importación y el devengo del IVA tendrán lugar, simultáneamente, cuando se admita la declaración aduanera (el documento único administrativo, DUA). Producido el devengo, su importe será inmediatamente deducible.
De otro lado, la LIVA dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción quienes estén en posesión del documento justificativo de su derecho (LIVA art.97.uno.3º redacc. L 4/2008) que, en las importaciones, es el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
El nuevo texto del precepto es conforme con la Dir 2006/112/CE art.178.e), según el cual, para ejercer el derecho a la deducción en las importaciones, el sujeto pasivo deberá estar en posesión de un documento acreditativo de la importación que lo designe como importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado. En consecuencia, el documento justificativo es el DUA, admitido a despacho por la Administración aduanera, que determinará el devengo del IVA y, a la par, permitirá la deducción inmediata de esa cuota (DGT CV 13-3-08 V0551-08).
El nacimiento del derecho a la deducción del Impuesto soportado por las importaciones y su justificación formal se ajustarán, exclusivamente, a la normativa IVA, sin que la normativa del Impuesto exija o prevea retención de documento alguno por parte de los agentes de aduanas o de cualquier otra persona que lleve a cabo actuaciones de mediación a estos efectos.
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